Descuentos & Bonificaciones

Descuentos & Bonificaciones
La AFM

Conoce aquí nuestra política de descuentos y bonificaciones

Política de descuentos

10% de descuento

para el pago de los tres trimestres del año escolar

10% de descuento

Para personas en situación de desempleo (presentando la demanda de empleo)

10% de descuento

Para personas con discapacidad (presentando documento acreditativo)

10% de descuento

Para mayores de 60 años

10% de descuento

Para personas que posean el Carné Joven Europeo

5% de descuento

Para alumnos que han realizado una estancia lingüística con nosotros el año escolar 2023-24.

5% de descuento

Para miembros de la misma familia a partir del segundo familiar. Descuento aplicable a cada alumno.

Alumnos por curso

Cursos de Adultos

Máximo 12 en modalidad presencial o telepresencial.
L’Alliance Française de Madrid se reserva el derecho de cancelar cualquier curso si el mínimo de personas inscritas no es suficiente.

Formas de pago

Efectivo, tarjeta, transferencia, cheque o cheque Sodexo.

De forma presencial en Recepción o en línea a través de nuestra web: www.afmadrid.es

Consulta nuestras modalidades de pago fraccionado.

Los descuentos no son acumulables.

Todos estos descuentos se aplican únicamente a los cursos internos (intensivos, trimestrales…). Los exámenes oficiales, clases particulares, campamentos, estancias lingüísticas, cursos online… no están sujetos a estos descuentos.

Nuestros cursos pueden ser bonificados a través de la Fundación Tripartita.
Para más información contacta con bonificaciones@ebogestion.es

¿Alguna duda?

Para conocer más detalles contáctanos bonificaciones@ebogestion.es
o visita la web www.ebogestion.es.

Es una iniciativa creada para mejorar la capacitación profesional y desarrollo personal de los trabajadores, conseguir una mayor promoción e integración social de los trabajadores, así como una mejora de la competitividad de las empresas, mediante la cual las empresas verán minimizados los costes de formación que ofrezcan a sus empleados.

El mecanismo es simple, todas las empresas disponen de un crédito para la formación de sus trabajadores, la vigencia de este crédito es anual (de enero a diciembre) y no es acumulable de un año para otro. Si no se gasta…, se pierde para ese año.           
La bonificación que le corresponda a la empresa una vez realizada la formación, será restada de los pagos que esta realiza a la Seguridad Social a través de los seguros sociales que paga mensualmente.

Todas aquellas que tengan centros de trabajo en el territorio nacional y que coticen a la Seguridad Social por la contingencia de formación profesional.

Estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social y Hacienda.

Todos aquellos que coticen a la Seguridad Social por la contingencia de formación profesional, incluidos:

  • Trabajadores por cuenta ajena.          
    Fijos discontinuos periodo de no ocupación.
  • Los que acceden a situación de desempleo cuando se encuentren en periodos formativos.
  • Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus periodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.

Todos aquellos que NO coticen a la Seguridad Social por la contingencia de formación profesional:

  • Autónomos
  • Agrario
  • Mar
  • Personal al servicio de las administraciones públicas

Cada empresa dispone de un crédito anual para financiar las acciones formativas, en función de la cantidad ingresada como contingencia común en concepto de formación profesional durante el año anterior, y la plantilla media de los trabajadores. Existe un crédito mínimo de 420 € para las empresas de hasta 5 trabajadores, con más trabajadores es necesario nos solicites el crédito o accedas a nuestra web http://ebogestion.es/ebo-calculadora/ donde introduciendo 2 datos que se solicitan te calculara tu crédito.

Crédito adicional.  Permiso Individual de Formación (PIF)
Además de ese crédito que hemos comentado, se reconoce un crédito adicional a las empresas para la realización de permisos individuales de formación.
En este caso la bonificación no estará sometida a la factura que tenga la acción formativa ya que lo que se bonificará es el equivalente a una cantidad igual al salario del trabajador que realiza la formación y de las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante un período no superior a 200 horas laborales por persona, para el curso académico o año natural correspondiente.

La formación deberá estar reconocida por una titulación oficial o mediante acreditación oficial, incluidas las de los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad, así como la de cualquier otra que acredite las competencias para el ejercicio de una ocupación u oficio.
La formación deberá estar dirigida tanto al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnico-profesionales del trabajador como a su formación personal.

Quedan excluidas las acciones formativas que no se correspondan con la modalidad presencial, admitiéndose la parte presencial de las realizadas en la modalidad a distancia. Así mismo quedan excluidos los permisos para concurrir a exámenes.